Recargos e Intereses de demora en la Ley General Tributaria
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Art 160.2 LGT y Art. 2 RGR . La recaudación de las deudas puede realizarse en perídolo voluntario, cuando el obligado tributario satisface la deuda dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido para ello, o en período ejecutivo, cuando no ingresa la deuda en dicho plazo. A su vez, dentro del período ejecutivo, la recaudación de tributos puede realizarse con ocasión del pago realizado por el obligado tributario, o en su defecto, po la acción ejecutiva de la Administración sobre el patrimonio del deudor, que se conoce como procedimiento administrativo de apremio.
“Artículo 161.1 LGT. Recaudación en período ejecutivo. El período ejecutivo se inicia:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta Ley.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido (declaración extemporánea), el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.”
Art. 58 LGT. Dentro del contenido de la deuda tributaria pueden distinguirse:
- La cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuente.
- El interés de demora
- Los recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo ESPONTANEOS. Art. 27 (No se presenta ni autoliquidación o declaración ni se ingresa)
- Requisitos:
- Presentación extemporánea y no existencia de requerimiento previo
- Cuantificación:
- Según la base sobre la que se aplican, siendo esta la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporáneo o sobre el importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.
- Los tipos:
- En los 3 meses siguiente a la fiscalización del plazo establecido- 5% sin intereses ni sanción
- Entre los 3 y 6 meses – 10% sin intereses ni sanción
- Entre los 6 y 12 meses- 15% sin intereses ni sanción
- Tras 12 meses – 20% CON intereses (a partir de los 12 meses hasta ingreso) SIN sanción.
- Reducción 25%, requisitos:
- Ingreso total del importe de la declaración extemporánea o aplazamiento o fraccionamiento si la garantía consiste en aval o seguro de caución.
- Ingreso del recargo correspondiente con la reducción en el plazo que se inicia con la notificación de la liquidación de dicho recargo.
-Los recargos del período ejecutivo. Art. 28 Se devengan una vez iniciado el período ejecutivo sin ingreso de la deuda tributaria de la obligación tributaria principal y de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. (p.e. Se presenta autoliquidación y no se ingresa la deuda (o parcialmente), no compatible con sanción)
- Requisitos: Inicio del período ejecutivo de una deuda tributaria.
- Cuantificación:
- Base. Sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario de pago.
- Tipo:
- Recargo ejecutivo. Realiza el pago de la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario una vez iniciado el período ejecutivo y con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio. 5% sin intereses. ESPONTANEO
- Recargo de apremio reducido. Realiza el pago de la totalidad no ingresada en período voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y con anterioridad a la finalización del plazo en dicha notificación. 10% sin intereses.
- Recargo de apremio ordinario. Pago fuera del plazo de apremio. 20% más intereses.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Ejemplos:
SUPUESTO DE HECHO |
RECARGO APLICABLE E INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO |
La empresa TOOMUCH, S.A. presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 el día 1 de septiembre de 2010 –el plazo reglamentario de ingreso era entre el día 1 y el 25 de julio de 2010 -, ingresando la cuota derivada de la misma en el momento de la presentación. | (presenta y paga extemporáneamente, como ya concluyó el periodo voluntario, inicia el periodo ejecutivo el día siguiente de la presentación y el pago, por lo que no paga en ejecutivo) Recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo. Art. 27 LGT del 5%, sin intereses ya que no ha superado el año. Cabe reducción del 25% del recargo: 3,75% (siempre que se satisfaga íntegramente en el plazo otorgado al efecto) Inicio del período ejecutivo el 2 de septiembre de 2010. |
La empresa TOOMUCH, S.A. presenta la autoliquidación de retenciones correspondiente al tercer trimestre de 2010 el día 29 de febrero de 2011, fuera del plazo reglamentariamente establecido a tal efecto –del 1 al 20 de octubre de 2010-, sin efectuar el ingreso correspondiente. El día 4 de abril de 2011 recibe notificación de la Administración Tributaria en la que se le insta a pagar dicha deuda. Dado que la empresa no dispone de liquidez, efectúa el ingreso una vez transcurridos los plazos fijados en la citada notificación. | (Al presentar fuera de plazo inicia periodo ejecutivo al día siguiente de la presentación y no paga). Paga tras notificación. Compatibilidad de recargos art. 27.3 Recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo. Art. 27 LGT del 10%, sin intereses ya que no ha superado el año desde fin plazo voluntario hasta presentación. + Los recargos del período ejecutivo. Art. 28 LGT: Recargo de apremio fuera de periodo de apremio. 20% sin intereses. + intereses Inicio del período ejecutivo 1 de marzo de 2011. |
La empresa TOOMUCH, S.A. recibe la notificación de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por un importe de 900 € el día 5 de junio de 2010, cuyo plazo de pago voluntario finaliza el día 15 de julio de 2010. La sociedad no efectúa el pago en dicho plazo sino que demora el pago hasta el día 10 de agosto de 2010 sin haber recibido notificación de providencia de apremio alguna. | (liquidación practicada por la Administración, espontáneo porque no recibe providencia de apremio, YA INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO) recargos del período ejecutivo: Recargo ejecutivo 5% SIN INTERESES Inicio del periodo ejecutivo 16 de julio de 2010. |